Estos son los pasos del proceso para cancelar facturas:
- Enviar una solicitud de cancelación, ya sea a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación.
- Si la cancelación requiere la aceptación del receptor de la factura, éste recibirá la solicitud por un mensaje en su Buzón Tributario.
- El receptor de la factura cuenta con tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para manifestar si acepta o rechaza la cancelación. Esto puede hacerlo a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación. Si no emite respuesta alguna, se considera como una aceptación y se cancela la factura.
- Si no se requiere aceptación por parte del receptor, la cancelación procede de forma inmediata.
Motivos para cancelar facturas
Estos son los motivos válidos para la cancelación:
- Captura incorrecta de algún dato (RFC, nombre o razón social).
- Que el pago de la factura no se haya realizado.
- Mal manejo de los conceptos.
- Incumplimiento de las condiciones de la transacción.
- Inconsistencia en los importes.
- Falta de registro de las nuevas disposiciones fiscales, como la forma de pago.
Excepciones
En los siguientes casos no se necesita autorización para cancelar facturas:
- Que el documento fiscal haya sido elaborado desde el portal de facturación electrónica del SAT.
- Que el motivo sea un problema en la elaboración del comprobante fiscal (un error en los datos, por ejemplo).
- Que la factura no haya sido pagada y tenga menos de 72 horas de elaboración.
- Que su monto sea menor a 5 mil pesos.
- Que las facturas correspondan a gastos de nómina, devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Que el receptor del CFDI sea un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, el público general (con un RFC genérico) o un extranjero (con un RFC genérico).
- Que la factura ampare retenciones o información de pagos.
- Que las facturas sean emitidas por integrantes del sistema financiero.
- Que la factura sea emitida por la federación por derechos, productos y aprovechamientos.
Fuentes.