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PLAN FAMILIARUSD$39.08
Mensuales
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PLAN B INDIVIDUALUSD$27.76
Mensuales
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PLAN A INDIVIDUALUSD$16.45
Mensuales
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PLAN FAMILIARUSD$39.08
Mensuales
Indemnización Diaria por Hospitalización por AccidenteRenta diaria por
$102.83 USDIndemnización Diaria por Hospitalización por EnfermedadRenta diaria por
$102.83 USDAsistencia para cuidar de tu salud antes y durante una situación inesperada, como Estudio Médico, Envío de Enfermera a Domicilio, Empleada doméstica o niñera, entre otrosCubierto
USD$39.08Mensuales
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PLAN B INDIVIDUALUSD$27.76
Mensuales
Indemnización Diaria por Hospitalización por AccidenteRenta diaria por
$205.66 USDIndemnización Diaria por Hospitalización por EnfermedadRenta diaria por
$205.66 USDAsistencia para cuidar de tu salud antes y durante una situación inesperada, como Estudio Médico, Envío de Enfermera a Domicilio, Empleada doméstica o niñera, entre otrosCubierto
USD$27.76Mensuales
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PLAN A INDIVIDUALUSD$16.45
Mensuales
Indemnización Diaria por Hospitalización por AccidenteRenta diaria por
$102.83 USDIndemnización Diaria por Hospitalización por EnfermedadRenta diaria por
$102.83 USDAsistencia para cuidar de tu salud antes y durante una situación inesperada, como Estudio Médico, Envío de Enfermera a Domicilio, Empleada doméstica o niñera, entre otrosCubierto
USD$16.45Mensuales
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
Apoyo Hospitalario
PLAN FAMILIAR
PLAN B INDIVIDUAL
PLAN A INDIVIDUAL
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
Renta diaria por
$102.83 USD
Renta diaria por
$205.66 USD
Renta diaria por
$102.83 USD
La Compañía pagará una renta diaria por cada Día de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un Accidente o enfermedad, teniendo máximo 30 días continuos por evento.
Para que la cobertura aplique, la Hospitalización deberá ser:
• A partir de un mínimo de 24 horas
• Médicamente necesaria para reestablecer su estado de salud y/o salvaguardar su vida
• Realizarse en una institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un Médico acreditado.
En caso de ocurrir Hospitalizaciones sucesivas como consecuencia de un mismo Accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores, a efecto de aplicar el Periodo Máximo de Beneficio.
Exclusiones principales:
• Enfermedades o padecimientos preexistentes
• Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
• Tratamientos ambulatorios.
• Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
• Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
• Hospitalización para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
Renta diaria por
$102.83 USD
Renta diaria por
$205.66 USD
Renta diaria por
$102.83 USD
Cubierto
Cubierto
Cubierto
Mensuales
Mensuales
Mensuales


Seguro propiedad y operado por CHUBB Seguros S.A. de C.V.
Recuerda que en el plan Familiar únicamente se pueden asegurar a cónyuge e hijos de 1 a 20 años.